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Proyectos de Inclusión Social y Laboral de la Población Vulnerable de Córdoba desde la Innovación y el Emprendimiento Social 2023-2024

Proyectos en el ámbito de Servicios Sociales 2023

Escuela de Verano 2023

Subvenciones de la Delegación de Servicios Sociales

Servicios

POPI

 

ESTRATEGIAS Y ACCIONES EN ZONAS DESFAVORECIDAS DE ANDALUCÍA QUE APOYAN Y MEJORAN LOS PROCESOS DE INCLUSIÓN SOCIOFAMILIAR EN FAMILIAS CON MENORES EN SITUACIÓN DE ABSENTISMO Y/O VULNERABILIDAD SOCIAL”

La Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía ha puesto en marcha el Proyecto Piloto “Estrategias y Acciones en Zonas Desfavorecidas de Andalucía que apoyan y mejoran los procesos de inclusión sociofamiliar en familias con menores en situación de absentismo y/o vulnerabilidad social”, conocido como POPI, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado con Fondos del Programa Next Generation de la Unión Europea a través del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

El objeto de este proyecto piloto es la puesta en marcha de Itinerarios de Inclusión Sociofamiliar para familias que se encuentren en situación de vulnerabilidad y/o exclusión social, residan en las zonas desfavorecidas de Andalucía determinadas en la Estrategia Regional Andaluza para la Cohesión e Inclusión Social (ERACIS) y tengan a su cargo menores, con edades comprendidas entre 6 y 16 años, en situación de absentismo y/o vulnerabilidad social. Además, las familias participantes deberán ser perceptoras o potenciales beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital o de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía. Su objetivo principal es el desarrollo de estrategias y acciones que apoyen y mejoren los procesos de inclusión sociofamiliar en familias con menores en situación de absentismo y vulnerabilidad social en zonas desfavorecidas.

La hipótesis en la que se sustenta la puesta en marcha del presente estudio es la afirmación de que el trabajo desde una perspectiva holística, abordando la complejidad de las dinámicas individuales y familiares que se dan en familias en situación de vulnerabilidad y exclusión social, incide de manera significativa en la reducción del absentismo, el aumento del éxito educativo y la disminución del abandono escolar temprano, mejorando sensiblemente sus procesos de inclusión social.

La Delegación de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Córdoba colabora en la ejecución del Proyecto actuando en las zonas de Moreras, Palmeras, Sector Sur y Barrio de Guadalquivir, para lo cual ha incorporado cuatro equipos de intervención formados por profesionales del trabajo social, educación social, psicología.

La intervención se lleva a cabo desde los Centros de Servicios Sociales Comunitarios correspondientes a cada una de las zonas y está marcada por las siguientes líneas de trabajo:

  • Línea 1: Actuaciones con unidades familiares.

  • Línea 2: Actuaciones con menores.

  • Línea 3: Actuaciones con personas adultas.

  • Línea 4: Coordinación entre Servicios Sociales y Educación.

 

Entre los objetivos específicos que se plantean están los siguientes:

  • Mejorar la parentalidad y marentalidad positiva que generan autonomía en las personas componentes de la unidad familiar.

  • Mejorar la comunicación, vínculos y cohesión familiar.

  • Mejorar la organización, planificación familiar y el control parental/marental.

  • Mejorar las habilidades sociales: comunicación, selectividad y gestión de conflictos.

  • Afianzar y ampliar el aprendizaje de las competencias básicas.

  • Mejorar el rendimiento escolar y de su motivación.

  • Fomentar competencias de organización, planificación y desarrollo en relación con el estudio y desarrollo de tareas educativas diversas.

  • Fortalecer su autoestima y autoconfianza y habilidades sociales de relación en el medio escolar y social.

  • Mejorar la autonomía individual de las personas adultas.

El plazo de ejecución no deberá de exceder la fecha límite del 30 de Noviembre de 2023

Derechos y deberes de las personas usuarias de los servicios sociales comunitarios

Extracto del Reglamento de Régimen interno de los Centros de Servicios Sociales Comunitarios


CAPÍTULO II.- DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS

Artículo 10.- Derechos

Las personas usuarias o beneficiarias de prestaciones y servicios de los Centros de Servicios Sociales Comunitarios tienen derecho a:

  1. Recibir un trato igualitario y sin discriminación por razón de la edad, sexo, raza, origen, condición social, religión, opinión o circunstancias personales.
  2. Integridad física y moral, además de un trato digno y respetuoso.
  3. Confidencialidad y a la no divulgación de los datos personales que figuren en sus expedientes o historiales, de acuerdo con la Ley de Protección de Datos
  4. Acceder libremente a servicios y prestaciones de calidad, siempre que cumplan los requisitos establecidos para ello.
  5. Atención individualizada de acuerdo con sus específicas necesidades
  6. Obtener información puntual sobre modificaciones operadas en la prestación o servicio.
  7. Información y participación, con arreglo a la legislación aplicable.
  8. Cese voluntario en el disfrute de los servicios.
  9. Utilizar los servicios e instalaciones comunes del Centro durante el horario de apertura.
  10. Ser oídas y atendidas, en su caso, en sus sugerencias y quejas o desacuerdos, mediante el Libro de Sugerencias y Reclamaciones o las pertinentes hojas de reclamación.
  11. Demás derechos reconocidos en la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Andalucía y las leyes

Artículo 11.- Deberes

1. Son deberes u obligaciones de las personas usuarias, además de los exigidos en el Ordenamiento jurídico:

  1. Cumplir los horarios de atención del Centro y las restantes normas, condiciones y requerimientos de aplicación
  2. Colaborar con el personal del CSSC, especialmente en el seguimiento técnico que se efectúe, en su caso.
  3. Facilitar los datos que se precisen para la prestación o servicio que corresponda recibir o para el programa en el cual colaboren, debiendo informar puntualmente de cualquier cambio que se produzca en su situación.
  4. Guardar las normas de convivencia en las dependencias municipales, respetando las instalaciones así como al personal del Centro y las otras personas usuarias.
  5. Poner en conocimiento de la Dirección del CSSC cualquier anomalía o irregularidad que, a su juicio, se aprecie en relación con el funcionamiento del Centro o con los servicios y programas que se desarrollen.
  6. Cumplir, fuera del ámbito del funcionamiento del Centro, con las normas sobre confidencialidad y no divulgación de datos personales, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 citada.

2. Los derechos y deberes enunciados en el anterior artículo y en este estarán expuestos al público en los tablones de anuncios de los Centros de Servicios Sociales Comunitarios y en los medios de difusión pertinentes (página web de Servicios Sociales Municipales).

Artículo 12.- Causas de baja

Las personas usuarias producirán baja en el respectivo servicio o programa del Centro por alguna de las causas que se relacionan, sin perjuicio de los derechos que les correspondan:

  1. Renuncia voluntaria y expresada por escrito a la prestación o servicio
  2. Cambio de residencia a otro municipio o ZTS
  3. Fallecimiento
  4. En general, la desaparición o modificación sustancial de alguna de las causas que motivaron la condición de persona usuaria
  5. Incumplimiento de los deberes u obligaciones establecidos en este Reglamento, de acuerdo con lo previsto en el capítulo VI (Régimen Sancionador)

Capítulo VI RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 31.- Clases de faltas

Las personas usuarias podrán ser sancionadas únicamente por la comisión de faltas leves, graves y muy graves tipificadas como tales en este Reglamento; incidiendo en la gravedad de la falta, en su caso, las circunstancias de intencionalidad, perturbación del normal funcionamiento del CSSC y reiteración o reincidencia.

Artículo 32.- Faltas leves

  1. No facilitar los datos requeridos en el plazo estipulado para poder disfrutar la prestación o servicio solicitado
  2. Desconsideración hacia el personal o hacia otra persona usuaria, que no esté calificada como falta grave o muy grave
  3. El uso inadecuado de las instalaciones y mobiliario del Centro
  4. Perturbar con comportamientos incorrectos las actividades o servicios
  5. No respetar los horarios establecidos para la actividad o servicio

Artículo 33.- Faltas graves

  1. Cometer más de dos faltas leves en el período de un año
  2. Falsear u ocultar deliberadamente los datos suministrados para obtener o continuar en la prestación o servicio
  3. Alteración habitual y grave de la convivencia en relación con las demás personas usuarias
  4. Portar o exhibir elementos intimidatorios para el personal del Centro o las demás personas usuarias
  5. Causar intencionadamente daños en bienes, instalaciones o servicios del Centro
  6. Amenazas o insultos graves hacia el personal o resto de usuarios/as

Artículo 34.- Faltas muy graves

  1. Acumular dos o más faltas graves en un período de un año
  2. Agresión física o gravemente verbal a cualquier persona en el Centro.
  3. Sustracción de objetos o bienes en el interior del CSSC, cuando ocasione un deterioro económico importante a su titular.
  4. Acceder al Centro en estado de embriaguez o bajo la influencia de sustancias psicoactivas alterando el normal funcionamiento del Centro, así como comerciando con sustancias tóxicas.

Artículo 35.- Sanciones

1. Al margen de la responsabilidad civil o penal en que se incurra, las sanciones por la comisión de las distintas faltas serán:

  1. Las faltas leves se sancionarán con amonestación escrita, una vez agotada sin éxito la vía de la amonestación verbal.
  2. Las faltas graves, con suspensión del derecho de utilización de los servicios del CSSC y cese de las prestaciones o recursos que se estuvieran percibiendo, por tiempo máximo de dos meses; suspensión que afectará a todos los Centros.
  3. Las faltas muy graves, con suspensión de los derechos de utilización de servicios y cese de prestaciones o recursos, durante más de dos meses y hasta un año; suspensión que afectará a todos los Centros.

2. La acción sancionadora caducará, a los efectos previstos en la legislación aplicable, transcurridos tres meses por causa no imputable a la persona interesada. La prescripción de las infracciones reguladas en este Reglamento se producirá a los tres meses si son graves y a los seis meses si son muy graves.

Servicios Sociales Comunitarios

 

Servicios Sociales Comunitarios

Son la estructura básica del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía y están orientados a la obtención de mayor bienestar social y calidad de vida de la población andaluza, así como a prevenir y eliminar la marginación.


Se prestan desde los Centros de Servicios Sociales Comunitarios, a los cuales toda persona está adscrita en función del lugar de empadronamiento.

Los servicios que se prestan son:

  • Servicio de Información, Valoración, Orientación y Asesoramiento
  • Servicios de Ayuda a Domicilio
  • Servicio de Convivencia y Reinserción Social
  • Servicio de Cooperación Social
  • Prestaciones complementarias (ayudas económicas):
    • Ayudas de emergencia social
    • Ayudas económicas familiares
    • Otras ayudas que pudieran establecerse.

...¿Qué son los Servicios Sociales Comunitarios? (página web de la Junta de Andalucía)

Los Centros de Servicios Sociales Comunitarios se encuentran en las Zonas de Trabajo Social, que en el municipio de Córdoba son 9 y, prácticamente, coinciden con la delimitación de los distritos municipales.

Servicio de Atención a la Dependencia

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Servicio de Atención a la Dependencia

Información básica sobre el Sistema de reconocimiento de la Situación de Dependencia en Andalucía   

Documento con Información básica sobre el sistema de reconocimiento de la situación de Dependencia:  Descargar aquí 

¿Que es "Dependencia"?

Se define Dependencia como:

"Estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal".

Solicitud   

La solicitud puede presentarse en cualquier Centro municipal, con Registro de entrada, del Ayuntamiento de Córdoba (Capitulares, Centros Cívicos...)

Tramites de la Solicitud   

La solicitud, junto con la documentación, se envía a la Junta de Andalucía (Agencia de la Dependencia).

Desde el Servicio de Valoración de la Dependencia de la Junta de Andalucía, se solicita Informe Médico al Centro de Salud del/la Dependiente.

Valoración de Dependencia   

Desde el Servicio de Valoración de la Junta de Andalucía, Vd. recibirá la visita, en su domicilio habitual, del Valorador de la Dependencia, quién efectuará la valoración de las actividades básicas de la vida diaria.

Resolución   

Efectuada la Valoración, Vd. recibirá comunicación, por escrito, del resultado de la misma, indicándole los recurso que corresponde a su Grado de Dependencia, con arreglo al calendario de implantación.

Plan Individual de Atención (PIA)    

Desde la Agencia de la Dependencia de la Junta de Andalucía, se comunicará a los Centros de Servicios Sociales del Ayuntamiento, la pertinencia de realizar el PIA (Plan Individual de Atención) de/l@s dependientes con derecho a las prestaciones del Sistema.

Un/a Trabajador/a Social de su Centro de Servicios Sociales Comunitarios, contactará con Vd, en su domicilio habitual, para realizarlo, y en él se determinará el recurso más adecuado, de entre los disponibles del catálogo, previa consulta con la persona declarada en situación de dependencia o sus familias o representantes legales, pudiendo, en su caso, elegir entre las alternativas propuestas.

El PIA, una vez validado por la Agencia de la Dependencia, se envía a la Junta de Andalucía, junto con la documentación necesaria, que resolverá la/s prestaciones concedidas. Resolución que recibirá Vd. en su domicilio.

En esta resolución se determinará la participación en la financiación de lo recursos concedidos (artículo 33), en función del tipo y coste del servicio y de la capacidad económica personal.

Para mayor información   

Servicio  de Información de la Delegación de Igualdad, Salud y Politicas Sociales   

Teléfono: 957 005472.
Atención al público , de 09:00 a 14 horas.

Centros de Servicios Sociales Comunitarios   

Centros de Servicios Sociales ComunitariosCentros de Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento de Córdoba (en su barrio o distrito)

 

Portal de la Dependencia (Ministerio)   

Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia