Extracto del Reglamento de Régimen interno de los Centros de Servicios Sociales Comunitarios
CAPÍTULO II.- DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS
Artículo 10.- Derechos
Las personas usuarias o beneficiarias de prestaciones y servicios de los Centros de Servicios Sociales Comunitarios tienen derecho a:
- Recibir un trato igualitario y sin discriminación por razón de la edad, sexo, raza, origen, condición social, religión, opinión o circunstancias personales.
- Integridad física y moral, además de un trato digno y respetuoso.
- Confidencialidad y a la no divulgación de los datos personales que figuren en sus expedientes o historiales, de acuerdo con la Ley de Protección de Datos
- Acceder libremente a servicios y prestaciones de calidad, siempre que cumplan los requisitos establecidos para ello.
- Atención individualizada de acuerdo con sus específicas necesidades
- Obtener información puntual sobre modificaciones operadas en la prestación o servicio.
- Información y participación, con arreglo a la legislación aplicable.
- Cese voluntario en el disfrute de los servicios.
- Utilizar los servicios e instalaciones comunes del Centro durante el horario de apertura.
- Ser oídas y atendidas, en su caso, en sus sugerencias y quejas o desacuerdos, mediante el Libro de Sugerencias y Reclamaciones o las pertinentes hojas de reclamación.
- Demás derechos reconocidos en la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Andalucía y las leyes
Artículo 11.- Deberes
1. Son deberes u obligaciones de las personas usuarias, además de los exigidos en el Ordenamiento jurídico:
- Cumplir los horarios de atención del Centro y las restantes normas, condiciones y requerimientos de aplicación
- Colaborar con el personal del CSSC, especialmente en el seguimiento técnico que se efectúe, en su caso.
- Facilitar los datos que se precisen para la prestación o servicio que corresponda recibir o para el programa en el cual colaboren, debiendo informar puntualmente de cualquier cambio que se produzca en su situación.
- Guardar las normas de convivencia en las dependencias municipales, respetando las instalaciones así como al personal del Centro y las otras personas usuarias.
- Poner en conocimiento de la Dirección del CSSC cualquier anomalía o irregularidad que, a su juicio, se aprecie en relación con el funcionamiento del Centro o con los servicios y programas que se desarrollen.
- Cumplir, fuera del ámbito del funcionamiento del Centro, con las normas sobre confidencialidad y no divulgación de datos personales, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 citada.
2. Los derechos y deberes enunciados en el anterior artículo y en este estarán expuestos al público en los tablones de anuncios de los Centros de Servicios Sociales Comunitarios y en los medios de difusión pertinentes (página web de Servicios Sociales Municipales).
Artículo 12.- Causas de baja
Las personas usuarias producirán baja en el respectivo servicio o programa del Centro por alguna de las causas que se relacionan, sin perjuicio de los derechos que les correspondan:
- Renuncia voluntaria y expresada por escrito a la prestación o servicio
- Cambio de residencia a otro municipio o ZTS
- Fallecimiento
- En general, la desaparición o modificación sustancial de alguna de las causas que motivaron la condición de persona usuaria
- Incumplimiento de los deberes u obligaciones establecidos en este Reglamento, de acuerdo con lo previsto en el capítulo VI (Régimen Sancionador)
Capítulo VI RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 31.- Clases de faltas
Las personas usuarias podrán ser sancionadas únicamente por la comisión de faltas leves, graves y muy graves tipificadas como tales en este Reglamento; incidiendo en la gravedad de la falta, en su caso, las circunstancias de intencionalidad, perturbación del normal funcionamiento del CSSC y reiteración o reincidencia.
Artículo 32.- Faltas leves
- No facilitar los datos requeridos en el plazo estipulado para poder disfrutar la prestación o servicio solicitado
- Desconsideración hacia el personal o hacia otra persona usuaria, que no esté calificada como falta grave o muy grave
- El uso inadecuado de las instalaciones y mobiliario del Centro
- Perturbar con comportamientos incorrectos las actividades o servicios
- No respetar los horarios establecidos para la actividad o servicio
Artículo 33.- Faltas graves
- Cometer más de dos faltas leves en el período de un año
- Falsear u ocultar deliberadamente los datos suministrados para obtener o continuar en la prestación o servicio
- Alteración habitual y grave de la convivencia en relación con las demás personas usuarias
- Portar o exhibir elementos intimidatorios para el personal del Centro o las demás personas usuarias
- Causar intencionadamente daños en bienes, instalaciones o servicios del Centro
- Amenazas o insultos graves hacia el personal o resto de usuarios/as
Artículo 34.- Faltas muy graves
- Acumular dos o más faltas graves en un período de un año
- Agresión física o gravemente verbal a cualquier persona en el Centro.
- Sustracción de objetos o bienes en el interior del CSSC, cuando ocasione un deterioro económico importante a su titular.
- Acceder al Centro en estado de embriaguez o bajo la influencia de sustancias psicoactivas alterando el normal funcionamiento del Centro, así como comerciando con sustancias tóxicas.
Artículo 35.- Sanciones
1. Al margen de la responsabilidad civil o penal en que se incurra, las sanciones por la comisión de las distintas faltas serán:
- Las faltas leves se sancionarán con amonestación escrita, una vez agotada sin éxito la vía de la amonestación verbal.
- Las faltas graves, con suspensión del derecho de utilización de los servicios del CSSC y cese de las prestaciones o recursos que se estuvieran percibiendo, por tiempo máximo de dos meses; suspensión que afectará a todos los Centros.
- Las faltas muy graves, con suspensión de los derechos de utilización de servicios y cese de prestaciones o recursos, durante más de dos meses y hasta un año; suspensión que afectará a todos los Centros.
2. La acción sancionadora caducará, a los efectos previstos en la legislación aplicable, transcurridos tres meses por causa no imputable a la persona interesada. La prescripción de las infracciones reguladas en este Reglamento se producirá a los tres meses si son graves y a los seis meses si son muy graves.