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Extracto del Reglamento de Régimen interno de los Centros de Servicios Sociales Comunitarios


CAPÍTULO II.- DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS

Artículo 10.- Derechos

Las personas usuarias o beneficiarias de prestaciones y servicios de los Centros de Servicios Sociales Comunitarios tienen derecho a:

  1. Recibir un trato igualitario y sin discriminación por razón de la edad, sexo, raza, origen, condición social, religión, opinión o circunstancias personales.
  2. Integridad física y moral, además de un trato digno y respetuoso.
  3. Confidencialidad y a la no divulgación de los datos personales que figuren en sus expedientes o historiales, de acuerdo con la Ley de Protección de Datos
  4. Acceder libremente a servicios y prestaciones de calidad, siempre que cumplan los requisitos establecidos para ello.
  5. Atención individualizada de acuerdo con sus específicas necesidades
  6. Obtener información puntual sobre modificaciones operadas en la prestación o servicio.
  7. Información y participación, con arreglo a la legislación aplicable.
  8. Cese voluntario en el disfrute de los servicios.
  9. Utilizar los servicios e instalaciones comunes del Centro durante el horario de apertura.
  10. Ser oídas y atendidas, en su caso, en sus sugerencias y quejas o desacuerdos, mediante el Libro de Sugerencias y Reclamaciones o las pertinentes hojas de reclamación.
  11. Demás derechos reconocidos en la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Andalucía y las leyes

Artículo 11.- Deberes

1. Son deberes u obligaciones de las personas usuarias, además de los exigidos en el Ordenamiento jurídico:

  1. Cumplir los horarios de atención del Centro y las restantes normas, condiciones y requerimientos de aplicación
  2. Colaborar con el personal del CSSC, especialmente en el seguimiento técnico que se efectúe, en su caso.
  3. Facilitar los datos que se precisen para la prestación o servicio que corresponda recibir o para el programa en el cual colaboren, debiendo informar puntualmente de cualquier cambio que se produzca en su situación.
  4. Guardar las normas de convivencia en las dependencias municipales, respetando las instalaciones así como al personal del Centro y las otras personas usuarias.
  5. Poner en conocimiento de la Dirección del CSSC cualquier anomalía o irregularidad que, a su juicio, se aprecie en relación con el funcionamiento del Centro o con los servicios y programas que se desarrollen.
  6. Cumplir, fuera del ámbito del funcionamiento del Centro, con las normas sobre confidencialidad y no divulgación de datos personales, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 citada.

2. Los derechos y deberes enunciados en el anterior artículo y en este estarán expuestos al público en los tablones de anuncios de los Centros de Servicios Sociales Comunitarios y en los medios de difusión pertinentes (página web de Servicios Sociales Municipales).

Artículo 12.- Causas de baja

Las personas usuarias producirán baja en el respectivo servicio o programa del Centro por alguna de las causas que se relacionan, sin perjuicio de los derechos que les correspondan:

  1. Renuncia voluntaria y expresada por escrito a la prestación o servicio
  2. Cambio de residencia a otro municipio o ZTS
  3. Fallecimiento
  4. En general, la desaparición o modificación sustancial de alguna de las causas que motivaron la condición de persona usuaria
  5. Incumplimiento de los deberes u obligaciones establecidos en este Reglamento, de acuerdo con lo previsto en el capítulo VI (Régimen Sancionador)

Capítulo VI RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 31.- Clases de faltas

Las personas usuarias podrán ser sancionadas únicamente por la comisión de faltas leves, graves y muy graves tipificadas como tales en este Reglamento; incidiendo en la gravedad de la falta, en su caso, las circunstancias de intencionalidad, perturbación del normal funcionamiento del CSSC y reiteración o reincidencia.

Artículo 32.- Faltas leves

  1. No facilitar los datos requeridos en el plazo estipulado para poder disfrutar la prestación o servicio solicitado
  2. Desconsideración hacia el personal o hacia otra persona usuaria, que no esté calificada como falta grave o muy grave
  3. El uso inadecuado de las instalaciones y mobiliario del Centro
  4. Perturbar con comportamientos incorrectos las actividades o servicios
  5. No respetar los horarios establecidos para la actividad o servicio

Artículo 33.- Faltas graves

  1. Cometer más de dos faltas leves en el período de un año
  2. Falsear u ocultar deliberadamente los datos suministrados para obtener o continuar en la prestación o servicio
  3. Alteración habitual y grave de la convivencia en relación con las demás personas usuarias
  4. Portar o exhibir elementos intimidatorios para el personal del Centro o las demás personas usuarias
  5. Causar intencionadamente daños en bienes, instalaciones o servicios del Centro
  6. Amenazas o insultos graves hacia el personal o resto de usuarios/as

Artículo 34.- Faltas muy graves

  1. Acumular dos o más faltas graves en un período de un año
  2. Agresión física o gravemente verbal a cualquier persona en el Centro.
  3. Sustracción de objetos o bienes en el interior del CSSC, cuando ocasione un deterioro económico importante a su titular.
  4. Acceder al Centro en estado de embriaguez o bajo la influencia de sustancias psicoactivas alterando el normal funcionamiento del Centro, así como comerciando con sustancias tóxicas.

Artículo 35.- Sanciones

1. Al margen de la responsabilidad civil o penal en que se incurra, las sanciones por la comisión de las distintas faltas serán:

  1. Las faltas leves se sancionarán con amonestación escrita, una vez agotada sin éxito la vía de la amonestación verbal.
  2. Las faltas graves, con suspensión del derecho de utilización de los servicios del CSSC y cese de las prestaciones o recursos que se estuvieran percibiendo, por tiempo máximo de dos meses; suspensión que afectará a todos los Centros.
  3. Las faltas muy graves, con suspensión de los derechos de utilización de servicios y cese de prestaciones o recursos, durante más de dos meses y hasta un año; suspensión que afectará a todos los Centros.

2. La acción sancionadora caducará, a los efectos previstos en la legislación aplicable, transcurridos tres meses por causa no imputable a la persona interesada. La prescripción de las infracciones reguladas en este Reglamento se producirá a los tres meses si son graves y a los seis meses si son muy graves.