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Escuela de Verano 2024

Proyectos en el ámbito de Servicios Sociales 2024

Empresa Municipal de Aguas de CórdobaAcceso al consumo mínimo vital  

 

Modificación de tarifas por reducción para familias en riesgo de exclusión social . Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP)

PROCEDIMIENTO PROPUESTA PARA EL ACCESO A MINIMO VITAL EMACSA  

Recientemente se han aprobado nuevas tarifas en las que se contempla un mínimo vital de 3 metros cúbicos por persona, para aquellas personas o familias que residan en la ciudad de Córdoba.

La primera información a la que tendrán acceso aquellas personas que tengan dificultades para el pago de recibos de agua será dada por el servicio de información de EMACSA.

El protocolo contempla que se le de información en la empresa de aguas de los siguientes recursos propios, para que la propia familia valore si podrían ser beneficiaria de ellos.

Son los siguientes:

Reducción del 50% en el primer y segundo bloque tanto en abastecimiento de agua como en depuración para los siguientes colectivos:

  1. Para familias numerosas.
    A las familias numerosas que cumplan con las siguientes condiciones:
    1. Estar en posesión del correspondiente título de familia numerosa.
    2. Tener un único suministro a su nombre siendo éste el domicilio habitual.
    3. Estar al corriente de pago del suministro
  2. Jubilados o pensionistas del sistema público de pensiones.
    A los titulares del servicio que ostenten la situación de pensionistas o jubilados, y que cumplan las siguientes condiciones:
    1. La unidad familiar que constituyan no supere unos ingresos anuales equivalentes a 1,5 veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM).
    2. Tener un único suministro a su nombre siendo éste el domicilio habitual.
    3. Estar al corriente de pago del suministro.
  3. Familias con todos sus miembros en situación de desempleo y Plan Prepara.
    A los titulares del suministro en cuya unidad familiar todos sus miembros se encuentren en situación de desempleo o sean beneficiarios de la ayuda del Plan Prepara, y cumplan los siguientes requisitos:
    1. Tener un único suministro a su nombre siendo éste el domicilio habitual.
    2. Formar parte de una unidad familiar en la que todos sus miembros están en situación de desempleo, entendiendo por tal situación no tener la condición de pensionista y no realizar actividad laboral alguna por cuenta propia o ajena, o ser beneficiarios del Plan Prepara.
    3. Estar al corriente de pago del suministro.
    4. No superar los ingresos anuales de la unidad familiar 1,5 veces el Indicador Público de Rentas Múltiples (IPREM).

Todas aquellas personas o familias que no puedan beneficiarse de estos recursos y que cumplan los criterios económicos para acceder al mínimo vital, deberán solicitarlo en las oficinas de EMACSA.

Las familias deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Estar empadronados y residir en la ciudad de Córdoba con una antigüedad de seis meses, salvo excepción justificada por el/la profesional de Servicios Sociales.
  2. Que el suministro se refiera a la vivienda habitual.
  3. No disponer de medios económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas de subsistencia, incluidas las relativas al consumo de agua. Para determinar la falta de recursos se establecen los siguientes umbrales económicos:
    PRIMER MIEMBRO DE LA UNIDAD FAMILIAR                                         MAXIMO INGRESOS MES = IPREM
    1 miembro                                                                                                 532
    POR CADA MIEMBRO MAYOR DE EDAD                                                 IPREM + 0,1
    1 miembro                                                                                               532 + 53,2 euros
    POR CADA MIEMBRO MENOR DE EDAD                                                 IPREM + 0,2
    1 miembro                                                                                               532 + 106,4 euros
  4. No estar pendiente de justificar prestaciones, ayudas o bonificaciones concedidas con anterioridad. En el caso de haber sido beneficiadas con anterioridad de cualquier bonificación económica de carácter municipal, no tener pendiente justificación de la misma con tres años de antelación.
  5. No ser propietario de bienes muebles o inmuebles con cuya enajenación material pueda atender las necesidades básicas de los/as interesados/as.
  6. Que todos/as los miembros desempleados/as de la unidad familiar en edad de trabajar estén en búsqueda activa de empleo, teniendo una inscripción como demandante de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, pudiendo aplicar la excepcionalidad con prescripción técnica por parte del Equipo de Servicios Sociales.

Por parte de EMACSA se solicitará la siguiente documentación:

  • DNI del titular del suministro.
  • Certificado de empadronamiento con lista de empadronados en el domicilio.
  • Fotocopia del libro de familia en caso de unidades familiares de dos o más miembros.
  • Documento acreditativo del importe de ingresos o pensión de todos los miembros mayores de edad de la unidad familiar.
  • Inscripción como demandante de empleo de todos los miembros mayores de edad de la unidad familiar.

Todas las solicitudes que cumplan los requisitos en el expediente formaran parte de una listado que se enviará mensualmente desde EMACSA al  Departamento de Servicios Sociales, que reenviará a cada uno de los Centros de Servicios Sociales la documentación.

Los/as técnicos/as municipales devolverán el informe ANEXO I. INFORME RIE MINIMO VITAL de la persona solicitante indicando si es susceptible de recibir la citada ayuda o mínimo vital.

En caso de que la persona no cumpla con alguno de los requisitos anteriores, el /la trabajador/a social podrá emitir informe favorable si a partir de su valoración técnica, así lo considerase, justificando, en tal caso las razones de excepcionalidad aplicada,y enviando el ANEXO II. INFORME DE EXCEPCIONALIDAD PARA MINIMO VITAL EMACSA.

En caso de cumplir los criterios especificados anteriormente se aplicará la ayuda del mínimo vital con una temporalidad inicial de seis meses. Será la propia familia o persona beneficiaria la que deba solicitar en EMACSA la renovación por otros seis meses en caso de mantenerse las mismas circunstancias que motivaron la concesión del mínimo vital. Por parte de las zonas se ratificará la propuesta.