Desde el 13/06/2024 hasta el 03/07/2024 (ambos inclusive), está abierto el plazo de presentación de solicitudes de la Convocatoria de Subvenciones para Proyectos de Transformación Social del Departamento de Servicios Sociales, publicadas en BOP n° 2299/2024 de 12 de junio.
En relación a dicha convocatoria, tenéis disponible la siguiente documentación:
Documentación
1. Bases de la convocatoria de Subvenciones para Proyectos de Transformación Social 2024
2. Guía de Preguntas Frecuentes para la presentación de proyectos
3. Guía orientativa para la presentación de proyectos
4. Formulario de solicitud editable
5. Formulario obligatorio. Apartado presupuesto y cronograma (Libre office)
Formulario obligatorio. Apartado presupuesto y cronograma (Microsoft office)
7. Requerimiento de subsanación de solicitudes (Plazo de subsanación: 07/08/2024- 21/08/2024)
8. Formulario aceptación/ alegaciones a la propuesta de resolución (Plazo hasta el dia 16 de Septiembre)
10. Resolución provisional complementaria
11. RESOLUCIÓN CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES
Nota informativa:
En relación al apartado 5.2. del Anexo I (Criterios de Valoración), y del apartado 7.5 del formulario de solicitud de la convocatoria (Experiencia de la Entidad en Colaboración con CSSC):
1. La entidad debe de solicitar por el registro general de la sede electrónica del Ayuntamiento de Córdoba (dirigido al Departamento de Servicios Sociales), certificado de colaboración con los Centros de Servicios Sociales Comunitarios durante los últimos 5 años, (específicar el/los centros concretos) de acuerdo con el apartado 7.5 del formulario de la Convocatoria de Subvenciones para Proyectos de Transformación Social del Departamento de Servicios Sociales 2024. 2. La entidad debe de anexar al proyecto, el justificante del registro anteriormente mencionado y concretamente, en el apartado 9 del formulario (Documentos aportados). El informe solicitado en el punto 1, es remitido directamente, desde el Departamento de Servicios Sociales a la Comisión de Valoración de proyectos, por lo que la entidad sólo debe de justificar la solicitud del mismo (tal y como queda reflejado en el punto 2).
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